Art. 3
En vigor desde 9 dic 2019
Artículo 3
1. El importe de referencia financiera para la ejecución de los proyectos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, será de 2 738 708,98 millones de EUR.
2. Los gastos financiados con cargo al importe establecido en el apartado 1 se gestionarán de conformidad con los procedimientos y las normas aplicables al presupuesto general de la Unión.
3. La Comisión supervisará la correcta administración de los gastos a que se refiere el apartado 1. Para ello, celebrará con la Secretaría del CICTE un acuerdo de financiación en el que se estipulará que la Secretaría del CICTE debe garantizar que la proyección pública de la contribución de la Unión sea acorde con su cuantía.
4. La Comisión procurará celebrar el acuerdo de financiación mencionado en el apartado 3 lo antes posible tras la entrada en vigor la presente Decisión. La Comisión informará al Consejo de cualquier dificultad que surja en ese proceso y de la fecha de celebración del acuerdo de financiación.
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