Art. 2
En vigor desde 9 dic 2019
Artículo 2
1. La Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alta Representante») será responsable de la aplicación de la presente Decisión.
2. La ejecución técnica de los proyectos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, corresponderá a la Secretaría del CICTE, que desempeñará su cometido bajo la supervisión de la Alta Representante. Para ello, la Alta Representante establecerá los acuerdos necesarios con la Secretaría del CICTE.
3. Una descripción detallada de los proyectos figura en el anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2019:2108:oj#art-2