Art. 2
Disposiciones finales
En vigor desde 5 dic 2019
Artículo 2
Disposiciones finales
1. La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. Las entidades que manejan efectivo en un Estado miembro que adopte el euro después de la fecha de adopción de la presente Decisión, aplicarán esta decisión a partir de la fecha en que el Estado miembro en el que estén situadas adopte el euro.
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