Art. 1
Modificaciones
En vigor desde 5 dic 2019
Artículo 1
Modificaciones
La Decisión BCE/2010/14 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 2, el apartado 13 se sustituye por el texto siguiente:
«(13) “billetes en euros”, los billetes que cumplen los requisitos de la Decisión BCE/2013/10 (*1) o cualquier otro acto jurídico que sustituya o complemente dicha decisión, y de las especificaciones técnicas que establezca el Consejo de Gobierno.
(*1) Decisión BCE/2013/10, de 19 de abril de 2013, sobre las denominaciones, especificaciones, reproducción, canje y retirada de los billetes de banco denominados en euros (DO L 118 de 30.4.2013, p. 37).»."
2)
El anexo I se sustituye por el anexo I de la presente Decisión.
3)
El anexo II bis se sustituye por el anexo II de la presente Decisión.
4)
El anexo VI se sustituye por el anexo III de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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