Art. 2
En vigor desde 2 dic 2019
Artículo 2
1. El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») será responsable de la aplicación de la presente Decisión.
2. La ejecución técnica del proyecto mencionado en el artículo 1 (en lo sucesivo, «proyecto») corresponderá a la Secretaría de la OSCE.
3. La Secretaría de la OSCE desempeñará sus funciones de ejecución bajo la responsabilidad del Alto Representante. Para ello, el Alto Representante establecerá las disposiciones necesarias con la Secretaría de la OSCE.
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