Art. 1

En vigor desde 28 nov 2019
Artículo 1 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el 31.o período de sesiones de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional (OMI) será la de aprobar: a) la adopción de enmiendas a la Resolución A.658(16) sobre la utilización y la colocación de materiales retrorreflectantes en los dispositivos de salvamento, recogidas en el anexo 27 del documento MSC 101/24/Add.1 de la OMI o, alternativamente, de las enmiendas propuestas en el documento A 31/10/4 de la OMI; y b) la adopción de una resolución sobre las Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el sistema armonizado de reconocimientos y certificación (SARC) y la revocación de la resolución A.1120(30), según lo dispuesto en el anexo 11 del documento III 6/15/Add.1 de la OMI.
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