Art. 10
Introducción en la Unión de una determinada madera y corteza aislada
En vigor desde 26 nov 2019
Artículo 10
Introducción en la Unión de una determinada madera y corteza aislada
1. Solo podrá introducirse en el territorio de la Unión la madera de los vegetales especificados originaria de terceros países no europeos, excepto en caso de tratarse de virutas, partículas, serrín, astillas, residuos o material de desecho, o bien corteza aislada, obtenida en su totalidad o en parte de dichos vegetales y que tampoco sea material de embalaje de madera, si va acompañada del certificado contemplado en el artículo 13, apartado 1, inciso ii), de la Directiva 2000/29/CE.
2. Dicho certificado recogerá, en el epígrafe «Declaración adicional», una de las declaraciones siguientes:
a)
la madera o la corteza aislada procede de un país libre del organismo especificado, según lo haya establecido el servicio fitosanitario nacional en cuestión, de conformidad con las normas internacionales sobre medidas fitosanitarias correspondientes;
b)
la madera o la corteza aislada procede de una zona libre del organismo especificado, según lo haya establecido el servicio fitosanitario nacional en cuestión, de conformidad con las normas internacionales sobre medidas fitosanitarias correspondientes;
c)
la madera o la corteza aislada ha sido sometida a un tratamiento térmico adecuado a fin de alcanzar una temperatura mínima de 56 °C durante un mínimo de 30 minutos continuos en todo su perfil, lo que se acreditará estampando la marca «HT» en la madera o en el embalaje, según el uso en vigor, y en el certificado.
3. Solo podrá introducirse en el territorio de la Unión la madera de las coníferas (Pinales), excepto en caso de tratarse de virutas, partículas, serrín, astillas, residuos o material de desecho, o bien corteza aislada, obtenida en su totalidad o en parte de dichas coníferas originarias de terceros países no europeos, si va acompañada del certificado contemplado en el artículo 13, apartado 1, inciso ii), de la Directiva 2000/29/CE.
4. Dicho certificado recogerá, en el epígrafe «Declaración adicional», una de las declaraciones siguientes:
a)
la madera o la corteza aislada procede de un país libre del organismo especificado, según lo haya establecido el servicio fitosanitario nacional en cuestión, de conformidad con las normas internacionales sobre medidas fitosanitarias correspondientes;
b)
la madera o la corteza aislada procede de una zona libre del organismo especificado, según lo haya establecido el servicio fitosanitario nacional en cuestión, de conformidad con las normas internacionales sobre medidas fitosanitarias correspondientes;
c)
la madera ha sido sometida a un tratamiento térmico adecuado a fin de alcanzar una temperatura mínima de 56 °C durante un mínimo de 30 minutos continuos en todo su perfil, lo que se acreditará estampando la marca «HT» en la madera o en el embalaje, según el uso en vigor.
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