Art. 1

En vigor desde 25 nov 2019
Artículo 1 1.   La excepción al reconocimiento mutuo propuesta por Polonia, a saber, la denegación de autorización para el biocida contemplado en el apartado 2, se justifica por motivos relativos a la protección de la salud y la vida de las personas, tal como establece el artículo 37, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 528/2012. 2.   El apartado 1 se aplica al biocida identificado con el siguiente número de referencia, facilitado por el Registro de Biocidas: BC-SV012547-08.
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eli:dec_impl:2019:1958:oj#art-1

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