Art. 1
En vigor desde 25 nov 2019
Artículo 1
1. La excepción al reconocimiento mutuo propuesta por Polonia, a saber, la denegación de autorización para el biocida contemplado en el apartado 2, se justifica por motivos relativos a la protección de la salud y la vida de las personas, tal como establece el artículo 37, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 528/2012.
2. El apartado 1 se aplica al biocida identificado con el siguiente número de referencia, facilitado por el Registro de Biocidas:
BC-SV012547-08.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2019:1958:oj#art-1