Art. 4
En vigor desde 11 nov 2019
Artículo 4
1. Se recogerán en el anexo los motivos de inclusión en la lista de las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 1 y 2.
2. Se incluirá también en el anexo la información disponible que sea necesaria para identificar a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos de que se trate. En el caso de las personas físicas, dicha información podrá incluir el nombre y apellidos y los alias, la fecha y el lugar de nacimiento, la nacionalidad, el número de pasaporte o de documento de identidad, el sexo, la dirección, si se conoce, y el cargo o profesión. En el caso de las personas jurídicas, entidades u organismos, dicha información podrá incluir el nombre, el lugar y la fecha de registro, el número de registro y el centro de actividad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2019:1894:oj#art-4