Art. 3

Composición de la red de sanidad electrónica

En vigor desde 22 oct 2019
Artículo 3 Composición de la red de sanidad electrónica 1.   Serán miembros de la red de sanidad electrónica las autoridades de los Estados miembros responsables en materia de sanidad electrónica que designen los Estados miembros que participen en dicha red. 2.   Los Estados miembros que deseen participar en la red de sanidad electrónica notificarán por escrito a la Comisión: a) su decisión de participar en la red de sanidad electrónica; b) la autoridad nacional responsable en materia de sanidad electrónica que se convertirá en miembro de la red de sanidad electrónica, así como el nombre del representante y el de su suplente. 3.   Los Estados miembros notificarán por escrito a la Comisión: a) su decisión de retirarse de la red de sanidad electrónica; b) todo cambio en la información a que se refiere el apartado 2, letra b). 4.   La Comisión pondrá a disposición del público la lista de miembros participantes en la red de sanidad electrónica.
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