Art. 5

Principios básicos

En vigor desde 17 oct 2019
Artículo 5 Principios básicos 1.   Al adjudicar un contrato clasificado, el órgano de contratación, junto con la autoridad de seguridad de la Comisión, se asegurará de que las obligaciones del contratista relativas a la protección de la ICUE proporcionada a dicho contratista o generada durante la ejecución del contrato formen parte de este. Los requisitos de seguridad específicos del contrato se describirán en la cláusula sobre aspectos de la seguridad («CAS»). En el anexo III figura un ejemplo de modelo de CAS. 2.   Antes de firmar un contrato clasificado, el órgano de contratación elaborará, previa consulta a la autoridad de seguridad de la Comisión, una guía de clasificación de seguridad («GCS») para las tareas que deberán realizarse y la información generada durante la ejecución del contrato o, en su caso, a nivel de programa o proyecto. La CAS incluirá la GCS. 3.   Los requisitos de seguridad específicos del programa o proyecto se describirán en las instrucciones de seguridad del programa (o proyecto) («ISP»). Las ISP podrán redactarse utilizando las disposiciones del modelo de CAS que figura en el anexo III. El servicio de la Comisión que gestione el programa o proyecto elaborará, con la colaboración de la autoridad de seguridad de la Comisión, las ISP, que se someterán al dictamen del grupo de expertos en seguridad de la Comisión. Cuando un contrato sea parte de un programa o proyecto que tenga sus propias ISP, la CAS del contrato tendrá una forma simplificada e incluirá una referencia a las disposiciones en materia de seguridad establecidas en las ISP del programa o proyecto. 4.   El órgano de contratación tendrá la consideración de originador de la información clasificada producida y manejada para la ejecución del contrato. 5.   El órgano de contratación notificará, a través de la autoridad de seguridad de la Comisión, a las ANS o ASD de todos los contratistas y subcontratistas la celebración de contratos o subcontratos clasificados y los casos de extinción anticipada o las prórrogas de dichos contratos o subcontratos. En el anexo IV figura una lista de requisitos por países. 6.   Los contratos que incluyan información clasificada de grado RESTREINT UE/EU RESTRICTED incluirán una cláusula de seguridad que haga vinculantes para el contratista las disposiciones del anexo III, apéndice E. Estos contratos incluirán una CAS en la que se indiquen, como mínimo, los requisitos de manejo de información de grado RESTREINT UE/EU RESTRICTED, en particular los aspectos de garantía de la información y los requisitos específicos que debe cumplir el contratista que haya recibido una delegación del órgano de contratación para la acreditación del SIC del contratista que maneje la información de grado RESTREINT UE/EU RESTRICTED. 7.   Cuando se proporcione información de grado RESTREINT UE/EU RESTRICTED a los licitadores o a posibles contratistas, los requisitos mínimos mencionados en el apartado 6 se incluirán en las ofertas o en los acuerdos de confidencialidad pertinentes celebrados durante la fase de licitación. 8.   Cuando así lo exijan las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros, las ANS o ASD se asegurarán de que los contratistas o subcontratistas del ámbito de su competencia cumplan las disposiciones de seguridad aplicables para la protección de la información de grado RESTREINT UE/EU RESTRICTED y realicen visitas de verificación a las instalaciones de los contratistas situadas en su territorio. Cuando la ANS o ASD no esté sujeta a dicha obligación, el órgano de contratación se asegurará de que el contratista aplique las disposiciones de seguridad exigidas según lo dispuesto en el anexo III.
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