Art. 4
Subcontratación de contratos clasificados
En vigor desde 17 oct 2019
Artículo 4
Subcontratación de contratos clasificados
1. Las condiciones con arreglo a las que un contratista adjudicatario de un contrato clasificado de la Comisión podrá subcontratar deberán definirse en la invitación a presentar ofertas y en la documentación del contrato. Cuando el contrato clasificado permita la subcontratación de algunas de sus partes, dicha subcontratación estará sujeta a que el órgano de contratación otorgue previamente su consentimiento por escrito. Antes de otorgar su consentimiento, el órgano de contratación consultará a la autoridad de seguridad de la Comisión.
2. Únicamente se podrán subcontratar contratos clasificados con operadores económicos registrados en un Estado miembro o con operadores económicos registrados en un tercer país o creados por una organización internacional cuando dicho tercer país u organización internacional haya celebrado un acuerdo sobre seguridad de la información con la Unión Europea o suscrito un acuerdo administrativo con la Comisión (11).
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