Art. 6
En vigor desde 7 oct 2019
Artículo 6
1. En los dos meses siguientes a la notificación de la presente Decisión, la República Helénica comunicará la información siguiente:
a)
la lista de los beneficiarios que han recibido las ayudas mencionadas en el artículo 1 y el importe total de las ayudas que cada uno de ellos ha recibido;
b)
el importe total (capital e intereses) que debe recuperarse de cada beneficiario que haya recibido una ayuda que no esté cubierta por la norma de minimis, el Reglamento (UE) n.o 702/2014 o por cualquier otro régimen de ayudas aprobado;
c)
una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión;
d)
documentos que demuestren que se ha ordenado a los beneficiarios que reembolsen la ayuda.
2. La República Helénica mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que la recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1 haya concluido. A petición de la Comisión, presentará de forma inmediata información sobre las medidas ya adoptadas y previstas a efectos del cumplimiento de la presente Decisión. También deberá facilitar información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya devueltos por los beneficiarios.
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