Art. 4
En vigor desde 7 oct 2019
Artículo 4
Las ayudas individuales concedidas al amparo de las medidas mencionadas en el artículo 1 que, en el momento de su concesión, cumplen las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.o 702/2014 o en cualquier otro régimen de ayudas aprobado, son compatibles con el mercado interior, hasta las intensidades máximas de ayuda aplicables a ese tipo de ayuda.
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