Art. 14

Transparencia

En vigor desde 10 sept 2019
Artículo 14 Transparencia Las actividades de los grupos de expertos se llevarán a cabo de manera transparente. La Secretaría pondrá a disposición del público, en particular en un sitio web específico de la Comisión, sin demora injustificada: a) los nombres de los asesores designados o asignados a los grupos de expertos o incluidos en la lista central de expertos disponibles; b) el curriculum vitae y las declaraciones de intereses, la confidencialidad y el compromiso de los asesores designados o asignados a los grupos de expertos; c) el reglamento interno común de los grupos de expertos a que se refiere el artículo 9; d) los dictámenes, opiniones y posiciones, conforme al artículo 8.
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