Art. 14
Transparencia
En vigor desde 10 sept 2019
Artículo 14
Transparencia
Las actividades de los grupos de expertos se llevarán a cabo de manera transparente. La Secretaría pondrá a disposición del público, en particular en un sitio web específico de la Comisión, sin demora injustificada:
a)
los nombres de los asesores designados o asignados a los grupos de expertos o incluidos en la lista central de expertos disponibles;
b)
el curriculum vitae y las declaraciones de intereses, la confidencialidad y el compromiso de los asesores designados o asignados a los grupos de expertos;
c)
el reglamento interno común de los grupos de expertos a que se refiere el artículo 9;
d)
los dictámenes, opiniones y posiciones, conforme al artículo 8.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2019:1396:oj#art-14