Art. 2

En vigor desde 19 ago 2019
Artículo 2 La Decisión de Ejecución 2013/426/UE se modifica como sigue: 1) El artículo 4 bis se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 4 bis La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2021.». 2) En el anexo I, después de la palabra «Rusia», se inserta la palabra «Serbia».
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eli:dec_impl:2019:1351:oj#art-2

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