Art. 2

En vigor desde 2 ago 2019
Artículo 2 Los Estados miembros informarán a la Comisión sobre la aplicación de la presente Decisión a más tardar el 5 de mayo de 2020.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2019:1345:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil