Art. 1

En vigor desde 2 ago 2019
Artículo 1 La Decisión 2006/771/CE queda modificada como sigue: 1) El artículo 2, los puntos 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente: «1) “dispositivos de corto alcance” significa los dispositivos de radio que proporcionan comunicación unidireccional o bidireccional y que reciben o transmiten a corta distancia y baja potencia; 2) “sobre una base de ausencia de interferencia y de protección” significa que no puede causarse interferencia perjudicial a ningún servicio de radiocomunicaciones y que no puede solicitarse la protección de estos dispositivos frente a las interferencias producidas por servicios de radiocomunicaciones;». 2) El anexo se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
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eli:dec_impl:2019:1345:oj#art-1

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