Art. 7

Titulares de la autorización

En vigor desde 26 jul 2019
Artículo 7 Titulares de la autorización 1.   Los titulares de la autorización serán: a) Pioneer Hi-Bred International, Inc., Estados Unidos, representado por Pioneer Overseas Corporation, Bélgica, y b) Dow AgroSciences LLC, Estados Unidos, representado por Dow AgroSciences Distribution S.A.S., Francia. 2.   Ambos titulares serán responsables de cumplir las obligaciones que la presente Decisión y el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 imponen a los titulares de autorizaciones.
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