Art. 5

Seguimiento de los efectos medioambientales

En vigor desde 26 jul 2019
Artículo 5 Seguimiento de los efectos medioambientales 1.   Los titulares de la autorización se asegurarán de que se establezca y se aplique el plan de seguimiento de los efectos medioambientales especificado en la letra h) del anexo. 2.   Los titulares de la autorización presentarán a la Comisión informes anuales conjuntos sobre la aplicación y los resultados de las actividades incluidas en el plan de seguimiento, conforme al formato establecido en la Decisión 2009/770/CE.
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