Art. 2
Autorización
En vigor desde 26 jul 2019
Artículo 2
Autorización
A los efectos del artículo 4, apartado 2, y del artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, quedan autorizados los siguientes productos, conforme a las condiciones establecidas en la presente Decisión:
a)
los alimentos e ingredientes alimentarios que contengan maíz SYN-Ø53Ø7-1, se compongan de dicho maíz o se hayan producido a partir de este;
b)
los piensos que contengan maíz SYN-Ø53Ø7-1, se compongan de dicho maíz o se hayan producido a partir de este;
c)
los productos que contengan maíz SYN-Ø53Ø7-1, o se compongan de este, para usos distintos de los contemplados en las letras a) y b) del presente artículo, a excepción del cultivo.
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