Art. 2

Ámbito de aplicación

En vigor desde 12 jul 2019
Artículo 2 Ámbito de aplicación La exención concedida en virtud del artículo 1 se aplicará a parcelas específicas de una explotación, dedicadas a cultivos con alto consumo de nitrógeno y ciclos de crecimiento largos, y para las que se haya concedido una autorización en virtud de los artículos 4 a 7.
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