Art. 4
En vigor desde 28 jun 2019
Artículo 4
1. A más tardar dos meses a partir de la fecha en que se notifique la presente Decisión, Finlandia deberá enviar a la Comisión la siguiente información:
a)
el importe total (principal e intereses de recuperación) que debe recuperarse del beneficiario;
b)
una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para cumplir lo estipulado en la presente Decisión;
c)
documentos que demuestren que se ha solicitado al beneficiario la devolución de la ayuda.
2. Finlandia mantendrá informada a la Comisión regularmente del avance de las medidas que adopte en aplicación de la presente Decisión hasta que se haya completado la recuperación de la ayuda incompatible con el mercado interior mencionada en el artículo 1. Cuando la Comisión así lo solicite, presentará inmediatamente información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para cumplir lo estipulado en la presente Decisión. También facilitará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses de recuperación ya devueltos por el beneficiario.
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