Art. 2

En vigor desde 28 jun 2019
Artículo 2 1.   Finlandia deberá recuperar del beneficiario la ayuda definida en el artículo 1. 2.   Con vistas a la continuidad de actividades entre la antigua HelB (ahora Helsingin kaupungin Linja-autotoiminta Oy) y la nueva HelB (nombre completo: Helsingin Bussiliikenne Oy, anteriormente Viikin Linja Oy), la obligación de devolver la ayuda se extenderá a la nueva HelB (nombre completo: Helsingin Bussiliikenne Oy). 3.   Las cantidades pendientes de recuperación devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición del beneficiario hasta la fecha de su recuperación efectiva. 4.   Los intereses se calcularán aplicando un tipo de interés compuesto de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) n.o 794/2004 y el Reglamento (CE) n.o 271/2008 que modifica el Reglamento (CE) n.o 794/2004.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2020:1814:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil