Art. 2
En vigor desde 28 jun 2019
Artículo 2
1. Finlandia deberá recuperar del beneficiario la ayuda definida en el artículo 1.
2. Con vistas a la continuidad de actividades entre la antigua HelB (ahora Helsingin kaupungin Linja-autotoiminta Oy) y la nueva HelB (nombre completo: Helsingin Bussiliikenne Oy, anteriormente Viikin Linja Oy), la obligación de devolver la ayuda se extenderá a la nueva HelB (nombre completo: Helsingin Bussiliikenne Oy).
3. Las cantidades pendientes de recuperación devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición del beneficiario hasta la fecha de su recuperación efectiva.
4. Los intereses se calcularán aplicando un tipo de interés compuesto de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) n.o 794/2004 y el Reglamento (CE) n.o 271/2008 que modifica el Reglamento (CE) n.o 794/2004.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2020:1814:oj#art-2