Art. 5

En vigor desde 24 jun 2019
Artículo 5 1.   Las medidas previstas en el convenio Villo constituyen ayudas estatales con arreglo al artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. 2.   Por lo que se refiere al período comprendido entre el 5 de diciembre de 2008, fecha de la firma del convenio Villo, y el 29 de marzo de 2018, fecha de la firma de la segunda cláusula adicional al convenio Villo, las medidas previstas en el convenio Villo cumplen los requisitos del Marco SIEG de 2012 (76) y son compatibles con el mercado interior. Estas ayudas son ilegales porque no se notificaron de conformidad con el artículo 108, apartado 3, del TFUE. 3.   Por lo que se refiere al período comprendido entre el 29 de marzo de 2018, fecha de la firma de la segunda cláusula adicional, y el 26 de septiembre de 2026, fecha de finalización de la concesión, las medidas previstas en el convenio Villo cumplen las condiciones de la Decisión SIEG de 2012 (77) y son compatibles con el mercado interior, siempre que se cumplan estrictamente las condiciones establecidas en la segunda cláusula adicional al convenio Villo.
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