Art. 2

En vigor desde 14 jun 2019
Artículo 2 Si la posición mencionada en el artículo 1 puede resultar afectada por nueva información científica o técnica que se presente antes de la 109. sesión del Consejo de Miembros o en su transcurso, la Unión solicitará el aplazamiento, hasta que se establezca la posición de la Unión en función de esa nueva información, de la adopción por el Consejo de Miembros de decisiones que modifiquen las normas comerciales aplicables a los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva.
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eli:dec:2019:1028:oj#art-2

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