Art. 1

En vigor desde 14 jun 2019
Artículo 1 La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Consejo de Miembros durante su 109. sesión que se celebrará del 17 al 21 de junio de 2019, o en el marco de un procedimiento de adopción de decisiones por parte del Consejo de Miembros mediante un intercambio de correspondencia que se inicie antes de su próxima sesión ordinaria de noviembre de 2019, en lo que respecta a las normas comerciales aplicables a los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva, queda establecida en el anexo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2019:1028:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil