Art. 2

En vigor desde 12 jun 2019
Artículo 2 La contribución de la Unión a los programas nacionales mencionados en el artículo 1 se limitará a los importes máximos establecidos en el anexo para las campañas apícolas 2020, 2021 y 2022.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2019:974:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil