Art. 1

En vigor desde 12 jun 2019
Artículo 1 Quedan aprobados los programas nacionales para la producción y comercialización de productos apícolas correspondientes a las campañas apícolas 2020, 2021 y 2022 presentados por Bélgica, Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y el Reino Unido.
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