Art. 3

Objetivos de rendimiento a escala de la Unión en el ámbito clave de rendimiento del medio ambiente

En vigor desde 29 may 2019
Artículo 3 Objetivos de rendimiento a escala de la Unión en el ámbito clave de rendimiento del medio ambiente Los objetivos de rendimiento a escala de la Unión en el ámbito clave de rendimiento del medio ambiente, según se definen en el punto 2.1 de la sección 1 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, se expresarán como eficiencia media de vuelo horizontal en ruta de la trayectoria real y se medirán como la distancia adicional media recorrida en comparación con la distancia ortodrómica, y no superarán los siguientes porcentajes: 2,53 % en 2020, 2,47 % en 2021, 2,40 % en 2022, 2,40 % en 2023 y 2,40 % in 2024.
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