Art. 2

Objetivos de rendimiento a escala de la Unión en el ámbito clave de rendimiento de la seguridad

En vigor desde 29 may 2019
Artículo 2 Objetivos de rendimiento a escala de la Unión en el ámbito clave de rendimiento de la seguridad Los objetivos de rendimiento a escala de la Unión en el ámbito clave de rendimiento de la seguridad, según el punto 1.1 de la sección 1 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, que deben alcanzar antes del fin de 2024 los proveedores de servicios de navegación aérea certificados para la prestación de servicios, se fijan en los siguientes niveles de eficacia de la gestión de la seguridad: a) como mínimo el nivel C en los objetivos de gestión de la seguridad «cultura de la seguridad», «política y objetivos de seguridad», «garantía de la seguridad» y «fomento de la seguridad»; b) como mínimo el nivel D en el objetivo de gestión de la seguridad «gestión de los riesgos de seguridad».
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