Art. 1
En vigor desde 21 may 2019
Artículo 1
1. El número de miembros del Comité Económico y Social Europeo será el siguiente:
Bélgica
12
Bulgaria
12
Chequia
12
Dinamarca
9
Alemania
24
Estonia
7
Irlanda
9
Grecia
12
España
21
Francia
24
Croacia
9
Italia
24
Chipre
6
Letonia
7
Lituania
9
Luxemburgo
6
Hungría
12
Malta
5
Países Bajos
12
Austria
12
Polonia
21
Portugal
12
Rumanía
15
Eslovenia
7
Eslovaquia
9
Finlandia
9
Suecia
12.
2. Si el Reino Unido sigue siendo Estado miembro de la Unión en la fecha de aplicación de la presente Decisión, el número de miembros del Comité Económico y Social Europeo será el establecido en el artículo 1 de la Decisión (UE) 2015/1157 hasta que la retirada del Reino Unido de la Unión surta efectos jurídicos. A partir de la fecha en la que dicha retirada surta efectos jurídicos, el número de miembros del Comité Económico y Social Europeo será el establecido en el apartado 1 del presente artículo.
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