Art. 1

Art. 1

En vigor desde 21 may 2019
Artículo 1 1.   El número de miembros del Comité Económico y Social Europeo será el siguiente: Bélgica 12 Bulgaria 12 Chequia 12 Dinamarca 9 Alemania 24 Estonia 7 Irlanda 9 Grecia 12 España 21 Francia 24 Croacia 9 Italia 24 Chipre 6 Letonia 7 Lituania 9 Luxemburgo 6 Hungría 12 Malta 5 Países Bajos 12 Austria 12 Polonia 21 Portugal 12 Rumanía 15 Eslovenia 7 Eslovaquia 9 Finlandia 9 Suecia 12. 2.   Si el Reino Unido sigue siendo Estado miembro de la Unión en la fecha de aplicación de la presente Decisión, el número de miembros del Comité Económico y Social Europeo será el establecido en el artículo 1 de la Decisión (UE) 2015/1157 hasta que la retirada del Reino Unido de la Unión surta efectos jurídicos. A partir de la fecha en la que dicha retirada surta efectos jurídicos, el número de miembros del Comité Económico y Social Europeo será el establecido en el apartado 1 del presente artículo.
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