Art. 2
En vigor desde 14 may 2019
Artículo 2
La posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión en el 101.o período de sesiones del Comité de Seguridad Marítima de la OMI será la de aceptar:
a)
la adopción de las enmiendas al Código internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, de 2011, que figuran en el documento SDC 6/13/Add.1 de la OMI;
b)
la adopción de las enmiendas al párrafo 6.1.1.3 del Código internacional de dispositivos de salvamento establecidas en el anexo 4 del documento MSC 101/3 de la OMI;
c)
la adopción de las enmiendas al párrafo 4.4.8.1 del Código internacional de dispositivos de salvamento establecidas en el anexo 4 del documento MSC 101/3 de la OMI;
d)
la adopción de las enmiendas al punto 8.1 de los inventarios del equipo (formularios C, E y P del apéndice del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar), establecidas en el anexo 1 del documento MSC 101/3 de la OMI;
e)
la adopción de las enmiendas a las partes A y A-1 del Código internacional de seguridad para los buques que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación, establecidas en el anexo 3 del documento MSC 101/3 de la OMI.
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