Art. 1
En vigor desde 14 may 2019
Artículo 1
La posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión en el 74.o período de sesiones del Comité de Protección del Medio Marino de la OMI será la de aceptar la adopción de las enmiendas al anexo II del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, relacionadas con las prescripciones relativas a las descargas para las aguas de lavado de tanques que contengan productos flotantes persistentes de alta viscosidad y/o alto punto de fusión, que se establecen en el anexo del documento MEPC 74/3/1 de la OMI.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2019:851:oj#art-1