Art. 7
Mecanismos de financiación y gasto del gestor de la red y separación de cuentas
En vigor desde 6 may 2019
Artículo 7
Mecanismos de financiación y gasto del gestor de la red y separación de cuentas
1. Sin perjuicio de los acuerdos a que se refiere el artículo 24, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/123, el gestor de la red dispondrá de mecanismos que garanticen que los Estados miembros y terceros países a que se refiere el artículo 24, apartados 1y 2, de dicho Reglamento realicen una contribución financiera justa y proporcionada a las tareas encomendadas al gestor de la red. En lo que respecta a la gestión de sus cuentas, deberá respetar lo dispuesto en los apartados 3 y 4.
2. El gestor de la red velará por que los pagos efectuados por los Estados miembros de la Unión de conformidad con el artículo 25, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/123 no se utilicen para financiar los gastos de actividades distintas de las incluidas en las tareas a que se refiere el artículo 7 de dicho Reglamento o contraídas con motivo de la participación de terceros países con arreglo al artículo 24, apartados 3 y 4, de dicho Reglamento.
3. De conformidad con el artículo 25, apartado 3, letra c), del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/123, las funciones de Eurocontrol como gestor de la red serán objeto de una cuenta separada dentro del presupuesto de Eurocontrol.
4. En la cuenta mencionada en el apartado 3, el gestor de la red deberá exponer por separado los costes contraídos y los pagos realizados con motivo de los acuerdos de cooperación a que hace referencia el artículo 24, apartados 3 y 4, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/123.
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