Art. 5

Participación en la consulta de los Estados miembros

En vigor desde 6 may 2019
Artículo 5 Participación en la consulta de los Estados miembros A petición de la Comisión, el gestor de la red participará en la consulta de los Estados miembros a que se refiere el artículo 21 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/123.
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