Art. 1

En vigor desde 2 may 2019
Artículo 1 La Comisión autoriza, de conformidad con el artículo 4, apartado 5, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/574, a los operadores económicos definidos en el artículo 2, punto 2, de dicho Reglamento a utilizar los servicios de otro emisor de ID que haya sido designado de conformidad con el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/574. La autorización contemplada en el párrafo primero solo será válida durante la ausencia temporal del emisor de ID competente y, en cualquier caso, a más tardar hasta el 31 de diciembre de 2019. La presente Decisión no debe afectar a las normas de competencia establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/574 con respecto a la emisión y el registro de los códigos de operador económico y de instalación en lo que se refiere a los operadores de primeros establecimientos minoristas.
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eli:dec:2019:691:oj#art-1

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