Art. 4
En vigor desde 15 abr 2019
Artículo 4
La Alta Representante informará de la ejecución de la presente Decisión al Consejo, periódicamente, al menos una vez al año, basándose en los informes periódicos elaborados por la UNODA. Dichos informes servirán de base para la evaluación que debe llevar a cabo el Consejo. La Comisión informará sobre los aspectos financieros de la ejecución del proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2.
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