Art. 2
En vigor desde 15 abr 2019
Artículo 2
1. La Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alta Representante») será responsable de la aplicación de la presente Decisión.
2. El proyecto contemplado en el artículo 1, apartado 2, será ejecutado por la Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas (UNODA).
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