Art. 3
Disposiciones financieras relativas a las capacidades de rescEU a que se refiere el artículo 35 de la Decisión n.o 1313/2013/UE
En vigor desde 8 abr 2019
Artículo 3
Disposiciones financieras relativas a las capacidades de rescEU a que se refiere el artículo 35 de la Decisión n.o 1313/2013/UE
1. La Comisión definirá en el programa de trabajo anual los criterios para la concesión de subvenciones directas para sufragar los costes a que se refiere el artículo 35 de la Decisión n.o 1313/2013/UE que sean necesarios para garantizar un acceso rápido a las capacidades correspondientes a las mencionadas en el artículo 2.
2. Los costes a que se refiere el artículo 35 de la Decisión n.o 1313/2013/UE incluirán los costes en situación de espera, incluidos, en su caso, los relacionados con el mantenimiento; los costes relacionados con el personal; los costes relacionados con la formación, incluida la formación de tripulaciones y personal técnico; los costes relacionados con el almacenamiento y con los seguros, así como otros costes necesarios para garantizar la disponibilidad efectiva de tales capacidades.
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