Art. 2
Composición inicial de rescEU
En vigor desde 8 abr 2019
Artículo 2
Composición inicial de rescEU
1. rescEU estará compuesto por capacidades aéreas de lucha contra incendios forestales.
2. Las capacidades aéreas de lucha contra incendios forestales mencionadas en el apartado 1 incluirán:
a)
capacidades de extinción de incendios forestales desde el aire mediante aviones;
b)
capacidades de extinción de incendios forestales desde el aire mediante helicópteros.
3. Los requisitos de calidad para las capacidades a que se refiere el apartado 2 se establecen en el anexo.
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