Art. 2

Composición inicial de rescEU

En vigor desde 8 abr 2019
Artículo 2 Composición inicial de rescEU 1.   rescEU estará compuesto por capacidades aéreas de lucha contra incendios forestales. 2.   Las capacidades aéreas de lucha contra incendios forestales mencionadas en el apartado 1 incluirán: a) capacidades de extinción de incendios forestales desde el aire mediante aviones; b) capacidades de extinción de incendios forestales desde el aire mediante helicópteros. 3.   Los requisitos de calidad para las capacidades a que se refiere el apartado 2 se establecen en el anexo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2019:570:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil