Art. 5

En vigor desde 8 abr 2019
Artículo 5 La Comisión representará a la Unión en las consultas que se celebren en virtud del artículo XI del Memorándum de Cooperación NAT-I-9406A.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2019:563:oj#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil