Art. 3

En vigor desde 8 abr 2019
Artículo 3 La Comisión, previa consulta al comité especial designado por el Consejo, determinará la posición que deba adoptar la Unión en la gestión ejecutiva del Memorándum de Cooperación NAT-I-9406A y sus anexos, según lo dispuesto en el artículo III del Memorándum de Cooperación NAT-I-9406A, con respecto a lo siguiente: a) la adopción de anexos adicionales del Memorándum de Cooperación NAT-I-9406A y de apéndices a los anexos del Memorándum de Cooperación NAT-I-9406A, y b) la adopción de modificaciones de los anexos del Memorándum de Cooperación NAT-I-9406A y de los apéndices de dichos anexos.
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eli:dec:2019:563:oj#art-3

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