Art. 1

En vigor desde 26 mar 2019
Artículo 1 Quedan liquidadas por la presente Decisión las cuentas de los organismos pagadores del Reino Unido, «Department of Agriculture, Environment and Rural Affairs», «The Scottish Government Rural Payments and Inspections Directorate» y «Rural Payments Agency» correspondientes a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) respecto del ejercicio financiero de 2018. En el anexo I se fijan los importes que, en virtud de la presente Decisión, deben recuperarse del Reino Unido, o abonarse a este, en relación con cada programa de desarrollo rural.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2019:872:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil