Art. 1
En vigor desde 26 mar 2019
Artículo 1
Quedan liquidadas por la presente Decisión las cuentas de los organismos pagadores del Reino Unido, «Department of Agriculture, Environment and Rural Affairs», «The Scottish Government Rural Payments and Inspections Directorate» y «Rural Payments Agency» correspondientes a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) respecto del ejercicio financiero de 2018.
En el anexo I se fijan los importes que, en virtud de la presente Decisión, deben recuperarse del Reino Unido, o abonarse a este, en relación con cada programa de desarrollo rural.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2019:872:oj#art-1