Art. 2

Búsquedas alfanuméricas

En vigor desde 25 feb 2019
Artículo 2 Búsquedas alfanuméricas 1.   Búsquedas alfanuméricas a que se refiere el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2226 Las autoridades fronterizas tendrán acceso al SES para efectuar búsquedas con los datos siguientes: a) apellidos (apellidos anteriores); nombre o nombres; b) fecha de nacimiento; nacionalidad o nacionalidades; sexo; c) tipo y número del documento o los documentos de viaje, y código de tres letras del país expedidor del documento o los documentos de viaje; d) fecha de expiración de la validez del documento o los documentos de viaje. Todos los datos a que se refiere el párrafo primero se utilizarán para iniciar la búsqueda. Los datos a que se refiere la letra a) se podrán buscar sin necesidad de utilizar los términos exactos, mientras que los demás datos deberán buscarse con precisión. El sistema central del SES garantizará que, cuando se obtenga una respuesta positiva basada en los datos a que se refieren las letras a) y b) del párrafo primero, el expediente en cuestión sea devuelto por el sistema, aunque no haya correspondencias sobre la base de los datos a que se refiere el párrafo primero, letras c) y d). 2.   Búsquedas alfanuméricas a que se refiere el artículo 24 del Reglamento (UE) 2017/2226 Las autoridades competentes en materia de visados de un Estado miembro que todavía no aplique íntegramente el acervo de Schengen pero utilice el SES tendrán acceso al sistema para efectuar búsquedas con los datos siguientes: a) apellidos (apellidos anteriores); nombre o nombres; fecha de nacimiento; nacionalidad o nacionalidades; sexo; b) tipo y número del documento o los documentos de viaje, y código de tres letras del país expedidor del documento o los documentos de viaje; c) número de la etiqueta adhesiva del visado de estancia de corta duración, incluido el código de tres letras del Estado miembro expedidor. Podrá utilizarse cualquier combinación de los datos a que se refiere el párrafo primero a condición de que: — la fecha de nacimiento y el sexo se utilicen en combinación con otros datos; — la fecha de expiración del período de validez del documento o documentos de viaje se utilice junto con el número del documento de viaje. Los datos a que se refiere el párrafo primero, letras a), b) y c) se podrán buscar sin necesidad de utilizar los términos exactos. 3.   Búsquedas alfanuméricas a que se refiere el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2226 Las autoridades competentes tendrán acceso al SES para efectuar búsquedas con los datos siguientes: a) apellidos (apellidos anteriores); nombre o nombres; fecha de nacimiento; nacionalidad o nacionalidades; sexo; b) tipo y número del documento o los documentos de viaje, y código de tres letras del país expedidor del documento o los documentos de viaje; c) fecha de expiración del período de validez del documento o documentos de viaje. Podrá utilizarse cualquier combinación de los datos a que se refiere el párrafo primero a condición de que: — la fecha de nacimiento y el sexo se utilicen en combinación con otros datos; — la fecha de expiración del período de validez del documento o documentos de viaje se utilice junto con el número del documento de viaje. Los datos a que se refiere el párrafo primero, letras a), b) y c) se podrán buscar sin necesidad de utilizar los términos exactos. 4.   Búsquedas alfanuméricas a que se refiere el artículo 26, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2226 Las autoridades de inmigración tendrán acceso a los datos siguientes: a) apellidos (apellidos anteriores); nombre o nombres; fecha de nacimiento; nacionalidad o nacionalidades; sexo; b) tipo y número del documento o los documentos de viaje, y código de tres letras del país expedidor del documento o los documentos de viaje; c) fecha de expiración del período de validez del documento o documentos de viaje. A la hora de realizar esta búsqueda, deberán utilizarse todos los datos a que se refiere el párrafo primero. Los datos a que se refiere el párrafo primero, letras a), b) y c) se podrán buscar sin necesidad de utilizar los términos exactos. 5.   Búsquedas alfanuméricas a que se refieren el artículo 23, apartado 2, y el artículo 27, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2226 Las autoridades fronterizas o las autoridades de inmigración tendrán acceso a los datos siguientes: a) apellidos (apellidos anteriores); nombre o nombres; fecha de nacimiento; nacionalidad o nacionalidades; sexo; b) tipo y número del documento o los documentos de viaje, y código de tres letras del país expedidor del documento o los documentos de viaje; c) fecha de expiración del período de validez del documento o documentos de viaje. Los datos a que se refiere el párrafo primero, letras a), b) y c) se podrán buscar sin necesidad de utilizar los términos exactos. 6.   Búsquedas alfanuméricas a que se refiere el artículo 32, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/2226 Las autoridades designadas tendrán acceso a los datos siguientes: a) apellidos (apellidos anteriores); nombre o nombres; fecha de nacimiento; nacionalidad o nacionalidades; sexo; b) tipo y número del documento o los documentos de viaje, y código de tres letras del país expedidor del documento o los documentos de viaje; fecha de expiración del período de validez del documento o documentos de viaje. c) número de la etiqueta adhesiva del visado y fecha de expiración de la validez del visado; d) fecha y hora de entrada, autoridad que haya autorizado la entrada y paso fronterizo de entrada; e) fecha y hora de salida y paso fronterizo de salida. Podrá utilizarse cualquier combinación de los datos mencionados en el párrafo primero. Los datos a que se refiere el párrafo primero, letras a), b) y c) se podrán buscar sin necesidad de utilizar los términos exactos.
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