Art. 2

Autenticación bifactorial requerida para el acceso a la herramienta de verificación

En vigor desde 22 feb 2019
Artículo 2 Autenticación bifactorial requerida para el acceso a la herramienta de verificación 1.   Para conectarse a la herramienta de verificación se utilizará la autenticación bifactorial. 2.   La primera autenticación consistirá en la introducción de los datos siguientes: a) número del documento de viaje; b) país de expedición del documento de viaje, que se seleccionará de una lista predeterminada; c) dirección de correo electrónico. 3.   Los datos presentados por el solicitante serán los mismos que los aportados por el solicitante en su formulario de solicitud. 4.   La segunda autenticación consistirá en un código único que deberá introducirse en la herramienta de verificación para confirmar la autenticación. 5.   Una vez presentada la información mencionada en el apartado 2 se generará automáticamente y se enviará al solicitante un código único a través del servicio de correo electrónico a que se refiere el artículo 6, apartado 2, letra f), del Reglamento (UE) 2018/1240. 6.   El código único expirará transcurrido un breve plazo. El envío de un nuevo código único invalidará los códigos únicos enviados anteriormente al mismo solicitante. 7.   El código único se enviará a la misma dirección de correo electrónico facilitada en la solicitud presentada. 8.   El código único solo podrá utilizarse una vez.
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