Art. 1

Acceso a la herramienta de verificación

En vigor desde 22 feb 2019
Artículo 1 Acceso a la herramienta de verificación 1.   El solicitante de una autorización de viaje del SEIAV, el titular de una autorización de viaje, la persona cuya autorización de viaje del SEIAV haya sido denegada, revocada o anulada, o la persona cuya autorización de viaje del SEIAV haya expirado y haya dado su consentimiento para conservar sus datos de conformidad con el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1240 (en lo sucesivo, «el solicitante») tendrá acceso a la herramienta de verificación. 2.   La herramienta de verificación será accesible a través de: a) el sitio web público específico; b) la aplicación para dispositivos móviles a que se refiere el artículo 16 del Reglamento (UE) 2018/1240; c) un enlace facilitado a través del servicio de correo electrónico del SEIAV a que se refiere el artículo 6, apartado 2, letra f), del Reglamento (UE) 2018/1240. Este enlace se enviará cuando el solicitante sea informado de la presentación de una solicitud o de la expedición, revocación o anulación de una autorización de viaje, de conformidad con el artículo 19, apartado 5, el artículo 38, apartado 1, letra a), el apartado 42, letra a), y el artículo 44, apartado 6, letra a), del Reglamento (UE) 2018/1240.
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